Hacer testamento y dejar nuestras últimas voluntades en orden puede facilitar mucho el trabajo a nuestros familiares y herederos en el futuro. En caso de no ser así, es habitual que surjan las dudas y los problemas. ¿Quién es la persona que hereda si no existe este documento? ¿El cónyuge, los hijos, otros familiares…?
Lo primero que hay que tener claro es que los herederos recibirán los bienes de la persona fallecida independientemente de que haya dejado o no un testamento hecho. Esta figura se conoce como sucesión intestada o abintestato, y los herederos legítimos están protegidos siempre por la ley. Excepto si se prueban motivos que llevan a desheredarlos, algo complicado incluso cuando existe testamento.
Conocida esta fórmula también como sucesión legítima, el Código Civil establece diferentes sucesos en los que puede producirse. La primera es la falta de testamento, si bien también se da cuando no se nombre la institución de heredero en el documento o no se reflejen todos los bienes de la persona fallecida en el mismo. También se procede a la sucesión intestada en supuestos com el fallecimiento previo de alguno de los herederos sin que se haya sustituido en el testamento.
Reparto de la herencia sin heredero
Aunque el proceso es similar en casi toda España, en Galicia, al igual que sucede en otras autonomías históricas, existe una ley de Derecho Civil propia.
Según esta, son los hijos y descendientes (es decir, los nietos), quienes heredan. En caso de que el fallecido no tenga hijos, serán sus padres o, si estos ya fallecieron, el cónyuge o pareja de hecho declarada. Esta sucesión continuaría hacia hermanos y sobrinos y, si no, cualquier pariente dentro del cuarto grado de parentesco, es decir, los hijos de sus sobrinos o sus primos-hermanos. Si no hay ninguna de estas personas, o todas renuncian, es la Comunidad Autónoma, previa declaración judicial, la que hereda. De hecho, esto es algo específico del Derecho Civil gallego, ya que en el resto del país, es el Estado quien hereda en caso de no haber descendientes.
Este orden de herencia es excluyente, es decir, que si herederos del primer tipo, no se pasa al segundo, y así sucesivamente. Sin embargo, el cónyuge siempre tiene derecho al usufructo de una parte de los bienes de la persona fallecida. Es la parte conocida como la legítima, y no se ve afectada por la existencia o no de descendientes o ascendientes.
Tramitación sin testamento
Son varios los pasos que hay que dar para hacer los trámites que corresponden a una herencia sin testamento.
- Reunir la documentación. Es necesario que tengas el DNI de la persona fallecida, el certificado literal de defunción y el de últimas voluntades, de nacimiento de hijos y otros parientes con derecho a heredar y, en caso de que estuviera casado, el de matrimonio o pareja de hecho.
- Contactar con los familiares. No es algo obligatorio, pero lo mejor es ponerse de acuerdo con los familiares que puedan heredar, ya que os evitaréis costes notariales duplicados y problemas que puedan surgir en el futuro por desacuerdos.
- Visitar al notario. Al menos uno de los herederos debe presentar esta documentación ante un notario para que se pueda dar inicio al acto notarial. Puede irse a una notaría del ayuntamiento en el que estuviese el domicilio del fallecido, en el que tenga la mayor parte de su patrimonio, en donde falleció o el del domicilio del heredero solicitante.
- Reunir a los testigos. Deben ser personas cercanas a las familias que den cuenta de los hechos que se exponen, si bien no pueden tener interés directo sobre la herencia.
- Obtener el Acta de Declaración de herederos abintestato. En un plazo de 20 días hábiles, el notario debe determinar el acta. Se trata de un documento en el que se recogen los parientes del fallecido que son herederos y cuáles los derechos de cada uno de ellos.