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Certificado de últimas voluntades: qué es y cómo se tramita

19 enero 2022

Cuando un ser querido fallece, son muchos los trámites que se deben llevar a cabo. No solo relativos al funeral y al sepelio, también aspectos burocráticos relacionados con la herencia, el Registro Civil o la Seguridad Social, entre otros. Uno de los documentos que hay que tramitar es el Certificado de Actos de Última Voluntad, conocido como certificado de últimas voluntades. Se trata de un escrito oficial que acredita si la persona que ha fallecido ha dejado o no testamento. En él se especifica, además, ante qué notario lo ha hecho y cuándo. Una vez obtenido este documento, la familia puede empezar los trámites para gestionar dicha herencia.

Trámites para solicitar el certificado de últimas voluntades

Para poder solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad es necesario tener el Certificado Literal de Defunción, y vale tanto el documento original como una copia compulsada por un organismo acreditado para ello. Recuerda que, como te comentamos en otro artículo, este lo expide el Registro Civil de la localidad en la que la persona falleció.

El órgano encargado de expedir este documento es el Ministerio de Justicia, y podrás solicitarlo de manera presencial o por Internet, en caso este último de que dispongas de un certificado digital. Si quieres tramitarlo presencialmente, podrás hacerlo en las gerencias territoriales de este organismo, en un Registro Civil, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano o en cualquiera de las administraciones oficiales que están habilitadas para llevar a cabo este trámite.

Para hacerlo, tienes que cumplimentar el modelo 790 y presentarlo, como mínimo, 15 días hábiles después del fallecimiento. Ten en cuenta que deberás abonar la correspondiente tasa en una entidad bancaria autorizada por la Agencia Tributaria. A fecha de 2022, la tasa está en 3,86 €. Normalmente, a menos que haya retrasos por saturación en el sistema, es que el certificado de últimas voluntades sea expedido en un plazo de siete días.

Pero, ¿quién puede pedir el Certificado de Actos de Última Voluntad? Lo más habitual es que sean los herederos quienes lo soliciten, si bien se trata de una información de carácter público. Por ello, cualquier persona que presente la documentación exigida y pague las tasas correspondientes podrá solicitar dicho certificado.

¿Qué información incluye el certificado de últimas voluntades?

Como comentamos al principio, en el certificado de últimas voluntades constan los testamentos que haya otorgado el fallecido, así como los notarios que los han autorizado. Hay que tener en cuenta que solo es válido el último de los testamentos que haya otorgado. En caso de que no haya otorgado testamento, también se hace constar.

Además, en el mismo modelo 790 con el que solicitas este certificado, se puede pedir el de contratos de seguro de cobertura por fallecido, en el que consta si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida o de accidentes.

Una vez obtenido el certificado, si la persona fallecida dejó testamento, este debe solicitarse en la Notaría en la que conste. En caso contrario, puede iniciarse un expediente de Declaración de Herederos abintestato, con el fin de que los herederos legítimos reciban los bienes de la persona fallecida. En cualquiera de los casos, una vez obtenido es necesario proceder a la aceptación de la herencia.

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