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Escríbeme desde el cielo (las redes sociales de un fallecido)

28 diciembre 2022

¿Qué pasa con las redes sociales de una persona que fallece? Casi todos tenemos alguna red social, incluso las personas de más edad, adaptadas ya a la existencia de una sociedad cada vez más digitalizada y virtual. Ahora que ya existe legislación al respecto, son varias las posibilidades a realizar cuando el propietario de alguna de esas cuentas se muere. Vamos a conocer algunas.


Facebook es una de las páginas que permite configurar el destino de un perfil a modo de testamento vital. Así, el fallecido puede decidir quién gestionará su cuenta tras su muerte. El “heredero” tiene varias opciones: gestionar él mismo el perfil en nombre de su amigo, convertirla en una cuenta conmemorativa o eliminarla. Si es en recuerdo de la persona, Facebook pondrá “En memoria” antes del nombre del titular que se ha ido para siempre, y ahí sus amigos pueden enviar recuerdos o comentarios. Para la eliminación del perfil, es necesario comunicar a Facebook que su titular falleció y enviar los documentos correspondientes para que la red social pueda proceder a borrarla.


Algo muy parecido ocurre con Instagram, gestionada también por lo que antes era Facebook y ahora es Meta. Las cuentas se pueden administrar por un ser querido que haya dispuesto el fallecido, se pueden quedar “In Memoriam” del que ya no está o se puede solicitar a la plataforma su eliminación definitiva.
Lo mismo ocurre con Twitter, que pedirá todos los documentos oficiales acreditativos de la defunción del titular de la cuenta. En los últimos años las distintas redes sociales, tanto las más conocidas como otras –tik tok, telegram, snapchat, Pinterest…– ya han establecido pasos a seguir para los casos de fallecimiento, aunque en ocasiones el cierre de las páginas puede llevar tiempo. Si el proceso se dilata, siempre es posible recurrir a un abogado para que ejerza de asesor en el proceso de borrar los perfiles.
Los expertos recomiendan que, al igual que se hace en vida a través de los testamentos, los usuarios configuren en sus diferentes cuentas o manifiesten a través de ellas cuál debe ser el destino de cada uno de los perfiles en caso de fallecimiento.


Por otro lado, la legislación es clara al respecto. El artículo 96 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) señala que podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información tanto los herederos como los familiares vinculados al fallecido por razones de hecho, con el objetivo de indicar las instrucciones a seguir en relación a los contenidos que estos hubieran compartido en internet.


Y si hay dudas, lo mejor es solicitar la ayuda referida de un abogado o de una gestoría para que se encarguen de papeleos y trámites relacionados con testamentos y herencias, que incluyen, claro es, el legado digital de la persona fallecida. Si no se ejerce el derecho de acceso y supresión, las redes sociales, desconocedoras del óbito, mantendrán el perfil público en las mismas condiciones en las que había estado hasta el fallecimiento del usuario.


Como veis, hay distintas vías para borrar la huella digital en redes sociales. También las propias plataformas cuentan con un centro de ayuda con las instrucciones a seguir para eliminar una cuenta.

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