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Trámites tras el fallecimiento: qué hacer y cómo hacerlo

8 octubre 2021

No hay ninguna duda que los momentos más difíciles de nuestra vida son ante la muerte de un ser querido. Sin embargo, nos enfrentamos a trámites y gestiones administrativas que deben ser solucionadas. Por eso, es importante tenerlas claras antes, y contar con apoyo y asesoramiento experto, como el que ofrecemos en Pompas Fúnebres de Arosa, para que sea más fácil organizarlo todo.

Certificado de defunción

Lo primero que se debe hacer si fallece en casa es llamar a emergencias, para que un profesional sanitario expida un certificado médico de defunción. En un plazo de 24 horas debe presentarse en el Registro Civil, acompañándolo del DNI o pasaporte del finado, así como un formulario oficial que debe cubrirse.

Una vez obtenido el certificado de defunción, la funeraria se encargará de organizar el traslado del fallecido al lugar de velación, para empezar a preparar todo lo necesario para la despedida. La familia debe trasmitir los deseos de su familiar o suyos propios y, desde Pompas Fúnebres de Arosa, nos encargamos de hacer todas las gestiones necesarias.

Certificado de Actos de Última Voluntad

15 días hábiles después del fallecimiento es necesario solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad. Se puede tramitar online o presencialmente. Este documento es el que va a acreditar si el finado dejó testamento o no.

  • Si otorgó testamento: La familia deberá acudir a la notaría en la que esté depositado para solicitar copia del mismo y conocer su última voluntad mediante la lectura del notario.
  • Si no otorgó testamento: Los herederos legales deben tramitar la Declaración de Herederos abintestato con el fin de poder repartir la posible herencia.

Certificado de seguros con cobertura por fallecido

Tras los siguientes 15 días hábiles al fallecimiento también es necesario conseguir el certificado de seguros con cobertura por fallecido. Al igual que el de última voluntad, se puede solicitar de forma telemática o presencial. Este es uno de los trámites que acreditará si el fallecido tenía algún contrato vigente en el que figurara como asegurado y con qué entidad.

Impuestos

En el plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento es necesario ocuparse de varios impuestos:

  • De sucesiones. Es aquel que grava la adquisición de bienes y derechos. Aunque el finado no tenga bienes ni derechos, es obligatorio presentar su declaración en la Agencia Tributaria de Galicia.
  • Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Será necesario abonarlo una vez que se cambie la titularidad de los bienes inmuebles, en caso de que se haya heredado alguno.
  • En caso de que la persona fallecida tuviese que presentar la declaración de IRPF, es importante recordar que hay que hacerla en el periodo correspondiente, es decir, entre los meses de abril a junio.

Pensiones

Igualmente en el plazo de seis meses hay que solicitar las pensiones de viudedad u orfandad en la Seguridad Social. Aunque se puede hacer en cualquier momento, lo mejor es hacerlo cuanto antes, pues solo se hacen abonos con carácter retroactivo de los primeros tres meses.

Auxilio por defunción

En el caso de que la persona fallecida estuviera en situación de alta en la Seguridad Social, o fuese beneficiaria de algún tipo de pensión, los familiares pueden pedir el auxilio por defunción, un subsidio para ayudar a cubrir parcialmente los costes generados por el sepelio de un fallecido.

Sin plazo determinado

Hay otros trámites que no tienen un plazo concreto, pero que hay que hacer igualmente. Cuando los bancos conocen el fallecimiento de una persona suelen bloquear las cuentas hasta que alguien acredite ser su heredero. Necesitarás el testamento o la declaración de herederos, el certificado de defunción, el certificado de registro de actos de última voluntad, el justificante de la liquidación del impuesto de sucesiones, un documento acreditativo de la condición de herederos y el documento de partición y adjudicación de los bienes heredados. También se deben cambiar la titularidad, o en su defecto cancelar, los contratos de suministros básicos.

En Pompas Fúnebres de Arosa estamos siempre a tu disposición para ayudarte en este momento tan complicado, acompañándote en todo lo que necesites para la realización de estos trámites.

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